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CRITERIO IMSS: Pagos por Teletrabajo en el Salario Base de Cotización

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Criterio IMSS

El pasado 27 de febrero de 2024, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, marcando un hito significativo en la regulación del teletrabajo en México. Este acuerdo, fundamentado en disposiciones legales pertinentes y en respuesta a las necesidades actuales del mercado laboral, tiene como objetivo proporcionar claridad y lineamientos específicos para el tratamiento del teletrabajo en el ámbito del IMSS.

En este acuerdo se aprueba el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el cual establece que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo, como la provisión de equipos y los costos asociados, no forman parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Este enfoque busca adaptar las políticas y regulaciones del IMSS a las nuevas dinámicas laborales, garantizando al mismo tiempo la protección y los derechos de los trabajadores que desempeñan sus labores de forma remota.

Además, el acuerdo instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS a realizar una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio del Seguro Social, así como aclarar sus derechos a prestaciones bajo los diversos seguros del IMSS.

Este nuevo criterio no solo proporciona claridad en cuanto al tratamiento del teletrabajo en el ámbito del IMSS, sino que también refleja un compromiso por parte de la institución para adaptarse a los cambios en el mercado laboral y garantizar la protección social de los trabajadores en todas las modalidades de empleo.

Puedes consultar la publicación en el DOF del día 22 de marzo 2024 aquí.

A continuación el Criterio aprobado:

CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC- LSS -27-I

Las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no integran al salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27 , fracción I, de la Ley del Seguro Social.

El artículo 27 , primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización (SBC), al disponer que este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Asimismo, prevé una serie de conceptos que, dada su naturaleza, se excluyen como integrantes de dicho salario; entre estos, se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

En este sentido, las prestaciones derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo; en específico, las referentes a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para la realización de su trabajo, como son equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como a asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, previstas en el artículo 330-E, fracciones I y III, de la Ley Federal de Trabajo ( LFT ), y según el contrato entre las partes, no forman parte del SBC, toda vez que dada su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 27 de la LSS.

En efecto, el precepto antes invocado de la LSS, prevé el catálogo de los supuestos o conceptos que, dada su naturaleza, son excluyentes para la integración del referido SBC, entre los cuales se encuentran los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares a que se refiere la fracción I del mismo artículo y que tienen similitud con las prestaciones previstas en el artículo 330-E , fracciones I y III, de la LFT; de ahí que se considere que las mismas cobran relevancia, dada su naturaleza.

De lo antes expuesto, se colige que no deben formar parte de los conceptos que integran el SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad que previamente se estableció en el contrato y que, además, se acredite como un gasto debidamente identificado en la nómina y no como remuneración, con independencia del acreditamiento que se establezca para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por otra parte, en cuanto a la descripción y al monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio, con motivo del teletrabajo, la persona trabajadora dispone de energía eléctrica y de servicios de telecomunicación; conceptos que tienen un costo y que, en otras circunstancias, son parte de los gastos que tiene que hacer un patrón al ofrecer los medios adecuados para la prestación del trabajo. Es por ello que, ahora, se tenga que señalar en un contrato lo que el patrón deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos; por esta situación, la LFT precisa que en el contrato correspondiente deberá señalarse la descripción y el monto que el patrón pagará por tales conceptos.

Por ende, el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el SBC; esto es, las prestaciones derivadas de las obligaciones del patrón de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

No obstante lo anterior, se considerará que se infringe lo dispuesto en el artículo 27 , primer párrafo, de la LSS si los patrones excluyen del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

En ese sentido, es importante destacar que excluir del SBC las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de las obligaciones del patrón, como son: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, así como asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, será válido cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación.

Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

· Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

· Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

· El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento » limpia y sin salvedades » en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Conclusión: Implicaciones del Nuevo Criterio Normativo en el Teletrabajo para el IMSS

El Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS marca un punto de inflexión en la regulación del teletrabajo en México. Este criterio establece que las prestaciones relacionadas con el teletrabajo, como la provisión de equipos y los costos asociados, no se consideran parte del salario base de cotización, en concordancia con la legislación vigente.

Este pronunciamiento no solo proporciona claridad en cuanto al tratamiento del teletrabajo en el ámbito del IMSS, sino que también refleja un compromiso por parte de la institución para adaptarse a los cambios en el mercado laboral y garantizar la protección social de los trabajadores en todas las modalidades de empleo.

Es fundamental para las empresas y los trabajadores comprender las implicaciones de este nuevo criterio normativo. Para ello, es crucial contar con asesoramiento experto en materia de cumplimiento fiscal y seguridad social. En ese sentido, en el sitio web de Cumplimiento Fiscal y Seguridad Social, nos especializamos en proporcionar información precisa y actualizada sobre estos temas.

Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudar a empresas y trabajadores a comprender y cumplir con las regulaciones del IMSS y otras entidades relacionadas con el teletrabajo. No dudes en consultar nuestro sitio web para obtener más información y asesoramiento personalizado sobre cómo adaptarte a este nuevo panorama normativo.

Recuerda, en materia de cumplimiento fiscal y seguridad social, contar con asesoramiento experto es clave para evitar posibles infracciones y garantizar el bienestar tanto de los trabajadores como de las empresas.

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